Respuesta corta
Un médico en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional puede deducir los gastos indispensables para su práctica: renta y servicios del consultorio, material de curación, equipo médico (vía depreciación), sueldos y cuotas al IMSS de su personal, congresos y educación continua. Cada gasto debe tener CFDI, estar pagado y, si supera 2,000 pesos, pagarse por medio electrónico.
En el régimen de Actividad Empresarial y Profesional, cada peso de gasto deducible reduce la base sobre la que pagas ISR. Para un médico con consultorio propio, las deducciones pueden representar una diferencia de decenas de miles de pesos al año.
Requisitos que debe cumplir cualquier deducción
Antes de la lista, los requisitos generales. Un gasto solo se puede deducir si:
- Es estrictamente indispensable para tu actividad médica.
- Tienes el CFDI a tu nombre, con tu RFC, régimen fiscal y código postal correctos.
- Está efectivamente pagado en el mes o año en que lo deduces.
- Si el pago supera $2,000, se hizo con transferencia, tarjeta o cheque nominativo, no en efectivo.
- Está registrado en tu contabilidad.
Gastos del consultorio
- Renta del consultorio o cuota de mantenimiento.
- Luz, agua, teléfono e internet del consultorio.
- Limpieza, recolección de residuos biológico-infecciosos (RPBI) y fumigación.
- Software de expediente clínico, agenda y facturación.
- Publicidad, página web y directorios médicos.
- Honorarios del contador.
Si el consultorio está en tu casa, solo es deducible la parte proporcional que usas para la actividad, y conviene documentarla.
Material e insumos
- Material de curación, desechables y medicamentos que aplicas en consulta o procedimientos.
- Uniformes y equipo de protección.
- Papelería y recetarios.
Equipo médico e inversiones
El equipo médico, el mobiliario, la computadora o el automóvil no se deducen completos en el año de compra: se deducen por depreciación, un porcentaje anual del costo. Por ejemplo, el equipo de cómputo se deduce al 30 % anual y los automóviles al 25 %, con un monto máximo deducible de $175,000 por vehículo.
Personal
- Sueldos de recepcionista, enfermería, asistentes y limpieza, con recibos de nómina timbrados.
- Cuotas obrero-patronales al IMSS, aportaciones al INFONAVIT e impuesto sobre nómina estatal.
Si pagas a alguien “por fuera”, además de no poder deducirlo, te expones a multas del IMSS. Ver nómina e IMSS para consultorios.
Educación continua y congresos
Inscripciones a congresos, cursos, diplomados y suscripciones a publicaciones médicas son deducibles cuando se relacionan con tu especialidad. Los gastos de viaje tienen reglas propias: el destino debe estar a más de 50 km de tu consultorio y el hospedaje debe facturarse.
Lo que no es deducible
- Gastos personales o familiares, aunque los pagues con la misma tarjeta.
- Multas y recargos.
- Pagos en efectivo de más de $2,000.
- Gastos sin CFDI o con datos fiscales incorrectos.
Deducciones personales en la declaración anual
Además de las deducciones de tu actividad, en la declaración anual puedes aplicar deducciones personales: gastos médicos y hospitalarios, primas de seguros de gastos médicos, intereses reales de crédito hipotecario, donativos y aportaciones voluntarias para el retiro, con sus límites.
Revisar mes a mes que cada factura tenga los datos correctos es lo que hace la diferencia en la anual. En ARH lo hacemos antes de cada pago provisional.
Preguntas frecuentes
¿Los médicos en RESICO pueden deducir gastos?
No para efectos de ISR. En RESICO se paga sobre ingresos cobrados sin restar gastos. Por eso, si tus gastos son altos, conviene comparar con Actividad Profesional.
¿Puedo deducir un congreso médico?
Sí, como gasto de capacitación relacionado con tu actividad, con CFDI a tu nombre. Los viáticos (hotel, transporte, alimentos) tienen requisitos adicionales: el lugar debe estar a más de 50 km de tu consultorio y debe haber comprobante de hospedaje.
¿El IVA que pago en mis gastos se puede recuperar?
No se acredita, porque tus servicios médicos están exentos de IVA. Pero ese IVA forma parte del costo del gasto y se deduce para ISR junto con él.
Información general con base en la legislación fiscal vigente en México. No sustituye la revisión de tu caso particular.