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¿Los médicos cobran IVA? La exención explicada

Por Equipo contable ARH · Actualizado el

Respuesta corta

No. Los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas con título de médico están exentos de IVA según el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA. En la factura el IVA se marca como exento, no como tasa 0 %. La consecuencia es que no puedes acreditar el IVA de tus gastos, aunque sí lo deduces para ISR.

Es una de las dudas más frecuentes, y una de las que más errores genera en facturas.

Qué dice la ley

El artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA exenta del impuesto los servicios profesionales de medicina cuando:

  1. Se requiere título de médico conforme a las leyes para prestarlos.
  2. Los presta una persona física, individualmente o por conducto de sociedades civiles.

Esto incluye consultas, procedimientos, cirugías e interconsultas, ya sea que factures a un paciente, a un hospital o a una aseguradora.

Exento no es tasa 0 %

En tu CFDI, el concepto debe marcarse como objeto de impuesto con el IVA exento. Facturarlo a tasa 0 % es un error común en sistemas de facturación genéricos, y tiene consecuencias:

  • La información de tus facturas no coincide con tus declaraciones de IVA.
  • Puede generar requerimientos del SAT o afectar tu opinión de cumplimiento.

Qué pasa con el IVA de tus gastos

Como tus ingresos están exentos, el IVA que pagas en renta, equipo o material no se puede acreditar ni recuperar. A cambio, ese IVA forma parte del costo del gasto y se deduce para ISR junto con él.

Casos que requieren revisión

  • Venta de productos en el consultorio: puede causar IVA y conviene facturarla por separado.
  • Servicios que no son de medicina, como renta de espacios a otros médicos.
  • Personas morales que prestan servicios médicos: la exención de la fracción XIV es para personas físicas y sociedades civiles.

Si tus facturas actuales marcan el IVA a tasa 0 %, se puede corregir hacia adelante y evaluar si los periodos anteriores requieren declaraciones complementarias.

Preguntas frecuentes

¿Exento y tasa 0 % es lo mismo?

No. Con tasa 0 % se puede acreditar el IVA de los gastos y pedir devolución; con exención no. Los servicios médicos están exentos, y facturarlos a tasa 0 % genera inconsistencias ante el SAT.

¿La exención aplica si doy consulta a través de una sociedad?

La ley la extiende a los servicios prestados por conducto de sociedades civiles. Si operas a través de otro tipo de sociedad, conviene revisarlo caso por caso.

¿Todo lo que cobro en el consultorio está exento?

La exención cubre los servicios profesionales de medicina. Si vendes productos (por ejemplo, suplementos o cremas) esa venta puede causar IVA y debe facturarse por separado.

Información general con base en la legislación fiscal vigente en México. No sustituye la revisión de tu caso particular.

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