Respuesta corta
Cuando un médico persona física factura honorarios a una persona moral (hospital, clínica o aseguradora), esta le retiene 10 % del ISR sobre el monto antes de IVA; en RESICO la retención es de 1.25 %. Esa retención es un pago anticipado de tu impuesto: se resta de tu pago mensual y, si sobra, se recupera en la declaración anual.
Si trabajas con hospitales privados o aseguradoras, ya lo viste: facturas $10,000 y te depositan $9,000. Ese 10 % no se pierde. Es ISR que la persona moral paga al SAT a tu nombre, y que tú debes acreditar.
Quién retiene y cuánto
La Ley del ISR obliga a las personas morales que pagan honorarios a personas físicas a retener una parte del impuesto:
- Actividad Empresarial y Profesional: 10 % del monto de los honorarios, sin incluir IVA.
- RESICO: 1.25 % del monto, sin incluir IVA.
Como los servicios médicos están exentos de IVA, no hay retención de IVA en tus facturas.
Ejemplo
Facturas a una aseguradora una cirugía por $12,000:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Honorarios médicos | $12,000.00 |
| IVA exento | $0.00 |
| Retención de ISR 10 % | −$1,200.00 |
| Total a cobrar | $10,800.00 |
La aseguradora te paga $10,800 y entera $1,200 al SAT a tu nombre.
Cómo se acredita
Cada mes, al calcular tu pago provisional de ISR, restas las retenciones que te hicieron en ese periodo. Si las retenciones son mayores que el impuesto del mes, la diferencia se acumula y se refleja en tu declaración anual, donde puede generar saldo a favor.
Los errores más comunes que vemos:
- No acreditar la retención porque la factura se emitió sin desglosarla. Pagas el impuesto completo y además te retuvieron.
- Facturar con el régimen equivocado: estar en RESICO y que te retengan 10 %, o al revés.
- No conciliar las retenciones del portal del SAT con tus facturas, y descubrir diferencias hasta la anual.
Qué hacer si llevas meses sin acreditarlas
Es posible presentar declaraciones complementarias de los meses afectados para corregir el pago. Conviene revisar primero cuántos periodos y montos están involucrados.
En ARH conciliamos cada mes tus facturas emitidas contra las retenciones registradas en el SAT, antes de calcular tu pago.
Preguntas frecuentes
¿Los pacientes particulares también me retienen ISR?
No. Solo retienen las personas morales. Las personas físicas que te pagan una consulta no retienen.
¿Qué pasa si el hospital me retiene pero no entera la retención?
La obligación de enterarla es del hospital. Aun así, conviene conciliar mes a mes tus facturas con las retenciones que aparecen en el portal del SAT para detectar diferencias a tiempo.
¿La retención aparece en la factura?
Sí. Desde CFDI 4.0 la retención se incluye en la propia factura de honorarios, en el apartado de impuestos retenidos.
Información general con base en la legislación fiscal vigente en México. No sustituye la revisión de tu caso particular.